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Drometra

Código de conducta

Última actualización
10 de septiembre de 2026
Versión
2.0
A quién aplica
Personal de Drometra, proveedores, partners y cualquier persona afectada por nuestra conducta

En resumen

  • Cinco principios: integridad, cumplimiento, respeto, confidencialidad y transparencia.
  • Canal de denuncias confidencial, con prohibición absoluta de represalias.
  • Cubre acoso laboral y sexual conforme a la Ley 21.643, y corrupción conforme a la Ley 21.595.
  • Aplica también a proveedores y partners cuando actúan en relación con Drometra.

Este resumen orienta la lectura y no reemplaza el texto del documento.

01Principios

  • Integridad: no prometemos capacidades que no tenemos ni cifras que no podemos sostener. En un sector donde la exageración es habitual, esto es una decisión comercial además de ética.
  • Cumplimiento: respetamos la ley de cada mercado donde operamos, y en particular la normativa de protección de datos y la laboral.
  • Respeto: no toleramos discriminación, acoso laboral ni acoso sexual, en ninguna forma ni por parte de nadie, con independencia de su cargo.
  • Confidencialidad: la información de clientes, partners y colegas se protege durante y después del vínculo.
  • Transparencia: los conflictos de interés se declaran antes de que se conviertan en un problema, no cuando alguien los descubre.

02Conducta frente a los datos

Tenemos acceso técnico a información que revela dónde estuvo una persona, cómo condujo y qué registró una cámara. Poder acceder no es una autorización para hacerlo.

  • No se accede a datos de un cliente sin una causa registrada y acotada.
  • No se consulta la información de una persona por curiosidad, afinidad o desconfianza personal.
  • No se comparte información de un cliente con otro, ni siquiera de forma anecdótica en una conversación comercial.
  • No se extraen datos a equipos o cuentas personales.
  • Un acceso indebido a datos personales es causal de término inmediato, y se pone en conocimiento de la autoridad cuando corresponde.

03Anticorrupción y conflictos de interés

Prohibimos ofrecer, prometer o aceptar cualquier pago, regalo o beneficio destinado a influir indebidamente en una decisión comercial o administrativa. La prohibición alcanza los pagos de facilitación y las contribuciones canalizadas a través de terceros.

  • Toda atención o regalo sobre un umbral simbólico se declara y se registra.
  • Las relaciones personales o económicas con un cliente, proveedor o competidor se declaran antes de participar en una decisión que los involucre.
  • En licitaciones y compras públicas se exige el estándar más alto: ninguna gestión fuera de los canales formales del proceso.

Ley 21.595 · Sobre delitos económicos y atentados contra el medio ambiente

Amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas y refuerza las exigencias de los modelos de prevención de delitos, incluyendo deberes efectivos de dirección y supervisión.

Texto oficial de la norma

04Canal de denuncias

Cualquier persona —trabajador, proveedor, cliente, conductor de un cliente o tercero— puede reportar una conducta contraria a este código escribiendo a [email protected].

  1. 1.Acusamos recibo dentro de 3 días hábiles.
  2. 2.La investigación la conduce una persona sin relación con los hechos ni con los involucrados.
  3. 3.Se admiten reportes anónimos; la falta de identificación no es motivo para archivar.
  4. 4.Informamos el resultado a quien reportó, dentro de lo que la confidencialidad de terceros permita.
  5. 5.El expediente se conserva 5 años desde su cierre.

Prohibición de represalias

Ninguna persona puede ser desvinculada, sancionada, degradada, aislada ni perjudicada por haber reportado de buena fe, aunque la denuncia finalmente no se acredite. Una represalia es en sí misma una infracción grave a este código.

Las denuncias de acoso laboral o sexual se tramitan además conforme al procedimiento que exige la Ley 21.643, con los plazos e instancias que esa norma establece, incluida la posibilidad de recurrir directamente a la Inspección del Trabajo.

Estado de este documento

Texto preparado por Drometra y pendiente de revisión por asesoría legal externa antes de su publicación definitiva. Su estructura y contenido se construyeron sobre la normativa chilena vigente y sobre la Ley 21.719, que rige desde el 1 de diciembre de 2026. No constituye asesoría legal para terceros.