Cumplimiento de la Ley 21.719
- Última actualización
- 7 de octubre de 2026
- Vigente desde
- 1 de diciembre de 2026
- Versión
- 1.1
- A quién aplica
- Clientes, titulares de datos y cualquiera que evalúe contratar Drometra
En resumen
- La Ley 21.719 rige desde el 1 de diciembre de 2026 y reemplaza el régimen de la Ley 19.628, de 1999.
- Una plataforma de telemática hace monitoreo sistemático y a gran escala: eso nos sitúa entre las organizaciones con obligaciones reforzadas.
- Publicamos el estado real de cada obligación, incluidas las que aún no están cerradas.
- Las multas llegan a 20.000 UTM o al 4% de los ingresos anuales; la exposición de nuestros clientes es tan real como la nuestra.
Este resumen orienta la lectura y no reemplaza el texto del documento.
01Qué cambia el 1 de diciembre de 2026
Chile reguló la protección de datos en 1999 con la Ley 19.628, un texto sin autoridad de control y sin régimen sancionatorio efectivo. La Ley 21.719, publicada el 13 de diciembre de 2024, reemplaza ese marco por uno de estándar europeo, y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026.
Para el sector de la telemática el cambio no es cosmético. Nuestra actividad consiste en registrar de forma continua dónde está una persona durante su jornada, qué entregas hace y a quién, y, cuando hay cámara, qué ocurre en la vía. Ese es justamente el tipo de tratamiento que la ley pone bajo mayor exigencia.
| Materia | Ley 19.628 (1999) | Ley 21.719 (desde el 1 dic 2026) |
|---|---|---|
| Autoridad de control | No existe | Agencia de Protección de Datos Personales, autónoma |
| Sanciones | Prácticamente inaplicables | Hasta 20.000 UTM o 4% de los ingresos anuales |
| Bases de licitud | Difusas | Catálogo cerrado: consentimiento, contrato, ley, interés legítimo, defensa de derechos |
| Derechos del titular | Acceso, rectificación, cancelación, oposición | Se agregan portabilidad y bloqueo, con plazo de respuesta y procedimiento |
| Brechas de seguridad | Sin deber de notificar | Notificación a la Agencia y, según el caso, a los titulares |
| Datos sensibles | Definición estrecha | Definición amplia; incluye expresamente los datos biométricos |
| Encargados del tratamiento | Sin régimen propio | Contrato obligatorio con contenido mínimo y responsabilidad solidaria |
| Transferencias al exterior | Sin regulación específica | Mecanismos tasados: adecuación, cláusulas, normas corporativas, certificación |
| Cumplimiento acreditable | No existe | Modelo de prevención de infracciones certificable, con efecto atenuante |
02Por qué nos alcanza con más fuerza que a otros
La ley distingue según la naturaleza del tratamiento, no según el tamaño de la empresa. Tres características de nuestra actividad activan las exigencias más altas.
- Monitoreo sistemático y a gran escala: una flota conectada produce posiciones de forma continua durante toda la jornada. No es un registro puntual: es un seguimiento permanente de personas identificables.
- Video y datos de terceros: la cámara de carretera de Drometra Vision y el piloto de Drometra Spaces captan a personas que no tienen relación con nuestro cliente. Hoy no hacemos identificación biométrica; si algún día se ofreciera, el dato sería sensible por definición legal y exigiría base de licitud reforzada y evaluación de impacto.
- Posición de encargado frente a muchos responsables: tratamos datos por cuenta de cada cliente. Un incumplimiento nuestro se propaga a todos ellos, y la ley establece responsabilidad solidaria cuando delegamos sin autorización.
La consecuencia práctica es que designar un delegado de protección de datos, mantener un registro de actividades de tratamiento y hacer evaluaciones de impacto no son buenas prácticas opcionales para nosotros: son el piso.
03Estado de cada obligación
Esta tabla es el motivo por el que existe la página. Es fácil declarar cumplimiento en abstracto; lo útil para quien evalúa contratarnos es ver qué está cerrado, qué está en curso y qué no ha empezado.
| Obligación | Referencia | Estado | Dónde se verifica |
|---|---|---|---|
| Base de licitud declarada por cada finalidad | Arts. 12 y 13 | Cumplido | Tabla de finalidades en la política de privacidad |
| Deber de información y transparencia en el sitio | Art. 14 ter | Cumplido | Este centro legal completo |
| Procedimiento de derechos con plazo de 30 días | Arts. 5 a 11 | Cumplido, de forma manual | Solicitudes por correo; el formulario web aún no envía solicitudes |
| Protección desde el diseño y por defecto | Art. 14 quáter | Cumplido | Tabla de configuración por defecto de la plataforma |
| Medidas de seguridad proporcionales al riesgo | Art. 14 quinquies | Cumplido con reservas | Declaración de seguridad; el cifrado del volumen de la base de datos está en evaluación |
| Plazos de retención aplicados | Art. 3, principio de proporcionalidad | Parcial | Política de retención: separa los plazos automáticos de los pendientes |
| Procedimiento de notificación de brechas | Art. 14 sexies | En curso | Plazos comprometidos en la declaración de seguridad; el procedimiento interno se está formalizando |
| Contrato de encargo con contenido mínimo | Art. 15 bis | Cumplido | Anexo de tratamiento de datos |
| Registro público de subencargados | Art. 15 bis | Cumplido | Registro de subencargados, con proveedores activos y condicionales |
| Mecanismo para transferencias internacionales | Arts. 27 y 28 | Cumplido | Acuerdos de tratamiento de datos de cada proveedor; el servidor está en Francia |
| Registro de actividades de tratamiento | Art. 14 ter | En curso | Documento interno; se publicará su resumen |
| Delegado de protección de datos designado | Art. 14 ter, letra b) | En curso | Se publicará el nombre y el contacto directo |
| Evaluación de impacto para video (Drometra Vision y Drometra Spaces) | Práctica exigida por el riesgo | En curso | Requisito previo a usar estos productos con personas reales |
| Modelo de prevención de infracciones certificado | Arts. 49 y siguientes | No iniciado | Requiere que la Agencia habilite el procedimiento |
Sobre los estados de esta tabla
«Cumplido» significa que el control existe y está documentado en el enlace indicado. No significa que haya sido auditado por un tercero independiente: a la fecha, Drometra no cuenta con certificación externa de cumplimiento, y decirlo aquí es parte de cumplir.
04Delegado de protección de datos
La ley exige designar un delegado cuando la actividad principal implica el tratamiento a gran escala de datos sensibles, o el monitoreo sistemático y a gran escala de titulares. La telemática de flota cae de lleno en el segundo supuesto.
Designaremos el delegado antes del 1 de diciembre de 2026 y publicaremos su nombre y su contacto directo en esta página y en la política de privacidad. Las consultas sobre protección de datos pueden enviarse a [email protected].
- Actúa con independencia y no recibe instrucciones sobre cómo ejercer su función.
- Reporta directamente a la administración superior, sin intermediarios que puedan filtrar un hallazgo incómodo.
- Es el punto de contacto con la Agencia y con los titulares.
- No puede ser sancionado ni removido por el ejercicio de sus funciones.
05Notificación de brechas
Ley 21.719 · Artículo 14 sexies
El responsable debe reportar a la Agencia, por medios expeditos y sin dilaciones indebidas, las vulneraciones a las medidas de seguridad que ocasionen destrucción, filtración, pérdida o alteración de los datos, o comuniquen o den acceso a ellos de forma no autorizada, cuando exista un riesgo razonable para los derechos de los titulares. Debe además notificar a los titulares cuando la vulneración afecte datos sensibles, datos de menores de catorce años o datos de obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, en lenguaje claro y sencillo.
Texto oficial de la normaLa ley no fija un número de horas. Nosotros adoptamos plazos internos porque «sin dilaciones indebidas» necesita traducirse a un procedimiento para que signifique algo: notificamos al cliente afectado dentro de 24 horas desde que confirmamos el incidente, y a la Agencia dentro de 72 horas cuando somos nosotros el responsable. Ese plazo de 72 horas es el estándar comparado hacia el que la práctica chilena converge.
Concurrencia con la ley de ciberseguridad
Un mismo incidente puede activar dos deberes distintos: el de la Ley 21.719 hacia la Agencia de Protección de Datos, y el de la Ley 21.663 hacia la Agencia Nacional de Ciberseguridad, cuyos plazos son más breves. Nuestro procedimiento de incidentes evalúa ambos desde el primer momento, porque cumplir uno no excusa el otro.
06Régimen sancionatorio
| Categoría | Sanción | Ejemplos de conducta |
|---|---|---|
| Leve | Amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM | No informar debidamente; no responder una solicitud dentro de plazo |
| Grave | Multa de hasta 10.000 UTM | Tratar sin base de licitud; no adoptar medidas de seguridad; no reportar una brecha |
| Gravísima | Multa de hasta 20.000 UTM | Tratar datos sensibles vulnerando la ley; transferir al extranjero sin mecanismo; entregar información maliciosamente falsa a la Agencia |
En infracciones reiteradas la multa puede alcanzar el 2% o el 4% de los ingresos anuales del infractor, según la gravedad. Además, la Agencia lleva un Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público y gratuito, donde consta quién fue sancionado, por qué conducta y con qué sanción. Para una empresa que vende confianza, esa publicidad pesa más que el monto.
La ley reconoce atenuantes: la autodenuncia ante la Agencia, la colaboración activa en la investigación, la reparación voluntaria del daño, la ausencia de sanciones previas y haber cumplido diligentemente los deberes de dirección y supervisión, lo que se acredita con un modelo de prevención de infracciones certificado.
Transición para empresas menores
Durante el primer año de vigencia, entre diciembre de 2026 y diciembre de 2027, a las micro, pequeñas y medianas empresas se les aplican amonestaciones en lugar de multas. Es un margen para adaptarse, no una exención: las obligaciones rigen igual desde el primer día y los derechos de los titulares son exigibles desde entonces.
07Qué significa esto para nuestros clientes
Si operas una flota en Chile, la ley te alcanza como responsable del tratamiento. Que uses una plataforma no traslada esa responsabilidad al proveedor. Lo que sí hace un buen proveedor es darte los medios para cumplir; lo que hace uno malo es dejarte con una configuración que no puedes justificar ante una fiscalización.
- 1.Levanta qué datos captura hoy tu operación. La tabla de datos del aviso de privacidad de la plataforma sirve de inventario base.
- 2.Asigna una base de licitud a cada finalidad. Si una captura no tiene finalidad clara, el problema no es documental: es que no debería estar activa.
- 3.Revisa tu reglamento interno. El control por telemática debe constar allí y ser conocido por los trabajadores.
- 4.Informa a los conductores qué se registra, para qué y por cuánto tiempo, en lenguaje que se entienda.
- 5.Define plazos de retención por escrito; la política de retención indica cuáles aplica la plataforma automáticamente y cuáles se ejecutan a pedido.
- 6.Firma el anexo de tratamiento de datos con nosotros. Es el contrato que el artículo 15 bis exige y sin él el encargo es irregular.
- 7.Prepara tu procedimiento de derechos: quién recibe una solicitud de un conductor y en qué plazo responde.
- 8.Si vas a participar en la beta de Drometra Vision o en un piloto de Drometra Spaces, haz la evaluación de impacto antes de captar video de personas reales.
Acompañamos ese trabajo sin costo adicional para clientes vigentes: revisión de configuración y extracto técnico para el reglamento interno. No damos asesoría legal ni la reemplazamos.
08Cómo mantenemos esta página
La Ley 21.719 todavía no tiene todos sus reglamentos dictados, y la Agencia deberá pronunciarse sobre países adecuados, procedimiento de certificación y criterios de fiscalización. Cada vez que eso ocurra y afecte una de las filas de la tabla de estado, actualizamos este documento y dejamos constancia de qué cambió.
Si detectas un error en esta página o una obligación que no estamos considerando, escríbenos a [email protected]. Preferimos corregirlo aquí antes que en una fiscalización.
Estado de este documento
Texto preparado por Drometra y pendiente de revisión por asesoría legal externa antes de su publicación definitiva. Su estructura y contenido se construyeron sobre la normativa chilena vigente y sobre la Ley 21.719, que rige desde el 1 de diciembre de 2026. No constituye asesoría legal para terceros.
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