Anexo de tratamiento de datos
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2026
- Vigente desde
- 1 de diciembre de 2026
- Versión
- 1.0
- A quién aplica
- Clientes responsables del tratamiento
En resumen
- Es el contrato que el artículo 15 bis de la Ley 21.719 exige entre responsable y encargado.
- Forma parte de toda suscripción: no es un anexo que se negocia solo si el cliente lo pide.
- Fija objeto, duración, finalidad, tipos de datos, categorías de titulares y obligaciones de ambas partes.
- Incluye asistencia para derechos, brechas y evaluaciones de impacto, y las reglas de subencargo.
Este resumen orienta la lectura y no reemplaza el texto del documento.
01Objeto, duración y finalidad
| Elemento | Contenido |
|---|---|
| Objeto del encargo | Tratamiento de datos personales necesario para prestar los servicios de la plataforma contratados |
| Duración | La vigencia del contrato de suscripción, más los plazos de devolución y supresión pactados |
| Naturaleza y finalidad | Recolección, registro, normalización, almacenamiento, consulta, análisis, comunicación al propio responsable y supresión, con el único fin de prestar el servicio |
| Tipos de datos | Identificación y contacto, identidad operacional, telemetría de posición y estado, conducta de conducción, jornada, evidencia de ejecución, imagen y video, y, en el futuro, datos biométricos solo si esa función llega a existir y el responsable la activa tras una evaluación de impacto (hoy la plataforma no trata datos biométricos) |
| Categorías de titulares | Conductores y trabajadores en terreno del responsable, sus usuarios administradores, sus clientes y receptores de entregas, y terceros captados incidentalmente por cámara |
Ley 21.719 · Artículo 15 bis
El tratamiento por encargo debe constar en un contrato que establezca el objeto, la duración, la finalidad, el tipo de datos, las categorías de titulares y los derechos y obligaciones de las partes, con prohibición de destinar los datos a una finalidad distinta y de cederlos sin autorización.
Texto oficial de la norma02Nuestras obligaciones como encargado
- 1.Tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable, salvo que una obligación legal exija otra cosa, en cuyo caso lo informamos antes de cumplirla si la ley lo permite.
- 2.Advertir por escrito y sin ejecutar cuando una instrucción del responsable, a nuestro juicio, infrinja la normativa de protección de datos.
- 3.Garantizar que quienes acceden a los datos están sujetos a deber de confidencialidad que subsiste tras el término de su vínculo.
- 4.Aplicar las medidas de seguridad de la declaración de seguridad y mantenerlas actualizadas conforme al estado de la técnica.
- 5.Asistir al responsable en la atención de solicitudes de titulares, aportando la información y las herramientas de extracción necesarias.
- 6.Asistirlo en sus evaluaciones de impacto y en su relación con la Agencia cuando el tratamiento nos involucre.
- 7.Notificarle toda brecha que afecte sus datos dentro de 24 horas desde su confirmación, con la información disponible en ese momento.
- 8.Poner a su disposición la información necesaria para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones y permitir auditorías en los términos de la sección correspondiente.
- 9.Suprimir o devolver los datos al término del encargo, según instrucción del responsable.
03Obligaciones del responsable
- Determinar las finalidades y contar con base de licitud para cada una.
- Informar a los titulares y, cuando corresponda, obtener y gestionar su consentimiento.
- Configurar la plataforma dentro de lo que su base de licitud sostiene, incluidos los plazos de retención.
- Atender las solicitudes de sus titulares, con nuestra asistencia.
- Notificar a la Agencia y a los titulares cuando una brecha lo exija.
- Realizar la evaluación de impacto antes de activar funciones de alto riesgo, como la identificación biométrica.
04Subencargo
El responsable autoriza de forma general el subencargo respecto de los proveedores publicados en el registro de subencargados, sujeto al procedimiento de aviso con 30 días de anticipación y derecho de objeción fundada que ese documento describe.
Todo subencargado queda sujeto por contrato a las mismas obligaciones que asumimos aquí. Mantenemos responsabilidad plena frente al responsable por el tratamiento que ejecute cualquiera de ellos.
05Auditoría
El responsable puede verificar nuestro cumplimiento una vez al año, y además cuando haya ocurrido una brecha que afecte sus datos. La verificación puede hacerse mediante cuestionario documentado, revisión de nuestros informes de control o, si esos medios resultan insuficientes, una auditoría en terreno acordada con 30 días de anticipación.
La auditoría se realiza en horario hábil, sin afectar la operación, por personal sujeto a confidencialidad y sin acceso a datos de otros clientes. Los costos son del responsable, salvo que la auditoría revele un incumplimiento nuestro relevante, en cuyo caso los asumimos nosotros.
Estado de este documento
Texto preparado por Drometra y pendiente de revisión por asesoría legal externa antes de su publicación definitiva. Su estructura y contenido se construyeron sobre la normativa chilena vigente y sobre la Ley 21.719, que rige desde el 1 de diciembre de 2026. No constituye asesoría legal para terceros.
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