En breve
- La Ley 21.719 se publicó el 13 de diciembre de 2024 y sus cambios a la ley de datos personales rigen desde el 1 de diciembre de 2026.
- Tiene un artículo específico sobre geolocalización: hay que informar qué datos se tratan, para qué, por cuánto tiempo y si se comparten con un tercero.
- Durante los primeros doce meses, a las empresas de menor tamaño la Agencia puede sancionarlas con una amonestación por escrito.
Si tu camioneta tiene GPS, o tu repartidor comparte la ubicación desde el teléfono, estás registrando dónde está una persona durante su jornada. Y tu lista de despachos tiene nombres, teléfonos y direcciones de clientes. Todo eso es dato personal, y desde el 1 de diciembre de 2026 se rige por una ley bastante más exigente que la actual.
Qué dice la ley sobre la ubicación
La Ley 21.719 agrega a la Ley 19.628 un artículo dedicado a la geolocalización. Dice así:
«El tratamiento de los datos personales de geolocalización del titular se podrá realizar bajo las mismas fuentes de licitud establecidas en los artículos 12 y 13. El titular de datos deberá ser informado de manera clara, suficiente y oportuna, del tipo de datos de geolocalización que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y si los datos se comunicarán o cederán a un tercero para la prestación de un servicio con valor añadido.»
Las «fuentes de licitud» son las razones que permiten tratar un dato. El artículo 12 es el consentimiento, que debe ser libre, informado y específico. El artículo 13 enumera otras, entre ellas que el tratamiento sea necesario para ejecutar un contrato con el titular o para satisfacer un interés legítimo del responsable, siempre que no se afecten los derechos del titular.
En la práctica, lo que la ley pide explícitamente para la ubicación es transparencia: que quien maneja sepa qué se registra, para qué, cuánto tiempo se guarda y quién más lo ve.
Qué más cambia
- Hay que reportar a la Agencia de Protección de Datos Personales las vulneraciones de seguridad que expongan datos, sin dilaciones indebidas, cuando exista un riesgo razonable para los titulares (artículo 14 sexies).
- La ley encarga a la Agencia fijar estándares mínimos de información y seguridad diferenciados según, entre otros factores, el tamaño de la empresa (artículo 14 septies).
- Durante los primeros doce meses de vigencia, cuando proceda sancionar a una empresa de menor tamaño, la Agencia podrá aplicar una amonestación por escrito (artículo sexto transitorio). Es una facultad, no una garantía, y la amonestación queda registrada.
Este artículo resume el texto oficial de la ley para orientar. No es asesoría legal: si tu caso tiene particularidades, consúltalo con un abogado.
Qué ordenar antes del 1 de diciembre
- 1Haz un inventario: qué datos de ubicación guardas, de qué vehículos y personas, para qué los usas y cuánto tiempo los conservas.
- 2Informa por escrito a cada chofer qué se registra, con qué finalidad, por cuánto tiempo y si lo ve un tercero, como tu proveedor de GPS.
- 3Fija un plazo de conservación y borra lo que ya no necesitas: guardar todo «por si acaso» deja de ser una opción segura.
- 4Limita quién puede ver el historial de recorridos y las listas de clientes.
- 5Revisa qué dice el contrato con tu proveedor de GPS o de software sobre dónde guarda los datos y qué hace con ellos.
- 6Ten escrito qué harás si se filtra la información: a quién avisas y en cuánto tiempo.
Fuentes
- 1.Ley 21.719: regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos PersonalesBiblioteca del Congreso Nacional (LeyChile) · publicada el 13 dic 2024
- 2.Videovigilancia, control biométrico y seguimiento geolocalizado de trabajadores a la luz de la Ley 21.719Revista Jurídica Digital UANDES
