En breve
- La Resolución Exenta SII N° 154, de noviembre de 2025, exige más datos en las facturas y guías que amparan el traslado de bienes.
- Debía regir el 1 de mayo; la Resolución N° 52, del 10 de abril de 2026, la movió al 1 de noviembre de 2026. Las sanciones corren desde esa fecha.
- Pide dirección exacta de origen y destino, datos del chofer, RUT del transportista, patente, y cantidad, peso, volumen y valor de lo que se traslada.
Si vendes y despachas mercadería afecta a IVA, cada traslado va acompañado de una factura o una guía de despacho. Hasta ahora bastaba con identificar al receptor y lo que se enviaba. Desde el 1 de noviembre de 2026, el documento también tendrá que contar el viaje.
Qué datos nuevos pide
Según el SII, las nuevas exigencias apuntan a cinco cosas:
- Dirección exacta de origen y de destino del traslado.
- Identificación del transporte: datos del chofer, RUT del transportista y placa patente.
- Detalle de los bienes: cantidad, peso, volumen y valores unitarios.
- Tipo de traslado, distinguiendo una venta de un movimiento interno.
- En traslados prolongados, fecha y hora de inicio efectivo del traslado.
Las fechas
La Resolución Exenta N° 154 es del 5 de noviembre de 2025 y fijaba su entrada en vigor para el 1 de mayo de 2026. El 10 de abril de 2026 el SII dictó la Resolución Exenta N° 52, que la posterga al 1 de noviembre de 2026, porque los emisores, los proveedores de sistemas de facturación y el propio Servicio necesitaban más tiempo para adaptarse.
La misma resolución dice dos cosas más que conviene tener presentes: las sanciones de la Resolución 154 se aplican a los incumplimientos desde el 1 de noviembre, y hasta el 31 de octubre se sigue emitiendo con las reglas actuales, aunque se puede adoptar el formato nuevo antes de forma voluntaria.
La norma contempla además un Registro de Guías de Despacho en el SII. El 30 de abril el Servicio anunció una mesa de trabajo con la Cámara Nacional de Comercio para acompañar la implementación.
Qué significa para un negocio con una o dos camionetas
Casi todo lo que pide la norma ya existe en tu operación, pero repartido: la patente está en el padrón, el RUT del chofer en su contrato, la dirección del cliente en un chat y el peso de la carga en la cabeza de quien la sube. El cambio obliga a que todo eso esté junto y escrito antes de que el vehículo salga.
El punto crítico es tu sistema de facturación, porque es el que tiene que ofrecer los campos nuevos. Pregúntale a tu proveedor desde cuándo los tiene y si puedes probarlos en octubre, cuando la adopción todavía es voluntaria.
Antes del 1 de noviembre
- 1Pregunta a tu proveedor de facturación electrónica cuándo habilita los campos de la Resolución 154 y pide probarlos en octubre.
- 2Arma una lista de choferes con nombre y RUT, y de vehículos con su patente, que se pueda elegir al emitir.
- 3Corrige las direcciones de clientes frecuentes: calle, número y comuna, no «frente a la plaza».
- 4Define peso y volumen de tus productos o bultos más habituales, para no calcularlos en cada despacho.
- 5Decide quién emite la guía y en qué momento, antes de cargar y no cuando el vehículo ya va en camino.
Fuentes
- 1.SII inicia mesa de trabajo con la CNC para facilitar implementación de nuevas exigencias en el traslado de bienesServicio de Impuestos Internos · 30 abr 2026
- 2.Resolución Exenta SII N° 52: modifica fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 154 de 2025Servicio de Impuestos Internos · 10 abr 2026
- 3.Resolución Exenta SII N° 154: exigencias sobre facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienesServicio de Impuestos Internos · 5 nov 2025
- 4.Guía de despacho electrónicaServicio de Impuestos Internos
