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Drometra

Solicitudes de autoridades y transparencia

Última actualización
10 de septiembre de 2026
Versión
1.0
A quién aplica
Clientes, titulares de datos y autoridades requirentes

En resumen

  • Exigimos una orden válida y fundada: una solicitud informal no obtiene datos.
  • Notificamos al cliente antes de entregar, salvo prohibición legal expresa.
  • Entregamos lo mínimo que la orden exige, no todo lo que tenemos sobre esa persona o vehículo.
  • Publicamos un informe de transparencia con el número de solicitudes recibidas y atendidas.

Este resumen orienta la lectura y no reemplaza el texto del documento.

01El punto de partida

Los datos de flota son de nuestros clientes, no nuestros. Ante un requerimiento, nuestra posición por defecto es dirigir a la autoridad al responsable de los datos, que es quien puede evaluarlo con conocimiento de su operación. Solo entregamos directamente cuando la orden nos obliga a nosotros y no admite esa derivación.

Colaboramos con la justicia. Colaborar no significa entregar sin examinar: una entrega hecha sin verificar la validez de la orden es una filtración con formato oficial.

02Qué exigimos para responder

  1. 1.Orden escrita de autoridad competente, con identificación del emisor y del expediente.
  2. 2.Fundamento legal expreso de la facultad que se invoca.
  3. 3.Determinación precisa de qué datos se piden, sobre qué personas o vehículos y en qué ventana temporal.
  4. 4.Vía formal de recepción verificable. Un correo sin firma ni respaldo no inicia el procedimiento.

Si la orden es excesivamente amplia, ambigua o carece de fundamento, la objetamos o pedimos su precisión antes de entregar nada, y dejamos constancia del intercambio.

03Cómo la procesamos

  1. 1.Registro de la solicitud con fecha, emisor, alcance y fundamento.
  2. 2.Revisión legal de competencia, validez y proporcionalidad.
  3. 3.Notificación al cliente afectado, para que pueda ejercer sus propios derechos y recursos.
  4. 4.Extracción acotada estrictamente a lo ordenado, con revisión de que no arrastre datos de terceros no comprendidos.
  5. 5.Entrega por canal seguro, con constancia de qué se entregó y a quién.
  6. 6.Conservación del expediente completo, auditable.

Cuándo no podemos avisar

Si la resolución prohíbe expresamente informar al cliente, no lo hacemos. En ese caso registramos la prohibición, su fundamento y su plazo, y notificamos al cliente en cuanto la restricción se levanta.

04Informe de transparencia

Publicaremos semestralmente el número de solicitudes recibidas, cuántas se atendieron total o parcialmente, cuántas se rechazaron u objetaron, y cuántas veces no pudimos notificar al cliente. El informe no identifica expedientes ni personas.

PeríodoRecibidasAtendidasRechazadas u objetadasSin notificación al cliente
Primer semestre de 20260000
Drometra no ha recibido solicitudes de autoridad a la fecha de esta publicación. La tabla se mantiene aunque el resultado sea cero: un informe que solo aparece cuando hay algo que informar no permite notar su ausencia.

Estado de este documento

Texto preparado por Drometra y pendiente de revisión por asesoría legal externa antes de su publicación definitiva. Su estructura y contenido se construyeron sobre la normativa chilena vigente y sobre la Ley 21.719, que rige desde el 1 de diciembre de 2026. No constituye asesoría legal para terceros.