Solicitudes de autoridades y transparencia
- Última actualización
- 10 de septiembre de 2026
- Versión
- 1.0
- A quién aplica
- Clientes, titulares de datos y autoridades requirentes
En resumen
- Exigimos una orden válida y fundada: una solicitud informal no obtiene datos.
- Notificamos al cliente antes de entregar, salvo prohibición legal expresa.
- Entregamos lo mínimo que la orden exige, no todo lo que tenemos sobre esa persona o vehículo.
- Publicamos un informe de transparencia con el número de solicitudes recibidas y atendidas.
Este resumen orienta la lectura y no reemplaza el texto del documento.
01El punto de partida
Los datos de flota son de nuestros clientes, no nuestros. Ante un requerimiento, nuestra posición por defecto es dirigir a la autoridad al responsable de los datos, que es quien puede evaluarlo con conocimiento de su operación. Solo entregamos directamente cuando la orden nos obliga a nosotros y no admite esa derivación.
Colaboramos con la justicia. Colaborar no significa entregar sin examinar: una entrega hecha sin verificar la validez de la orden es una filtración con formato oficial.
02Qué exigimos para responder
- 1.Orden escrita de autoridad competente, con identificación del emisor y del expediente.
- 2.Fundamento legal expreso de la facultad que se invoca.
- 3.Determinación precisa de qué datos se piden, sobre qué personas o vehículos y en qué ventana temporal.
- 4.Vía formal de recepción verificable. Un correo sin firma ni respaldo no inicia el procedimiento.
Si la orden es excesivamente amplia, ambigua o carece de fundamento, la objetamos o pedimos su precisión antes de entregar nada, y dejamos constancia del intercambio.
03Cómo la procesamos
- 1.Registro de la solicitud con fecha, emisor, alcance y fundamento.
- 2.Revisión legal de competencia, validez y proporcionalidad.
- 3.Notificación al cliente afectado, para que pueda ejercer sus propios derechos y recursos.
- 4.Extracción acotada estrictamente a lo ordenado, con revisión de que no arrastre datos de terceros no comprendidos.
- 5.Entrega por canal seguro, con constancia de qué se entregó y a quién.
- 6.Conservación del expediente completo, auditable.
Cuándo no podemos avisar
Si la resolución prohíbe expresamente informar al cliente, no lo hacemos. En ese caso registramos la prohibición, su fundamento y su plazo, y notificamos al cliente en cuanto la restricción se levanta.
04Informe de transparencia
Publicaremos semestralmente el número de solicitudes recibidas, cuántas se atendieron total o parcialmente, cuántas se rechazaron u objetaron, y cuántas veces no pudimos notificar al cliente. El informe no identifica expedientes ni personas.
| Período | Recibidas | Atendidas | Rechazadas u objetadas | Sin notificación al cliente |
|---|---|---|---|---|
| Primer semestre de 2026 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Estado de este documento
Texto preparado por Drometra y pendiente de revisión por asesoría legal externa antes de su publicación definitiva. Su estructura y contenido se construyeron sobre la normativa chilena vigente y sobre la Ley 21.719, que rige desde el 1 de diciembre de 2026. No constituye asesoría legal para terceros.
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